Las personas físicas y jurídico colectivas que sean propietarias de bienes inmuebles, gocen de un derecho real sobre ellos o cuenten con la autorización del propietario en términos de la legislación aplicable, podrán promover, enajenar y arrendar inmuebles de manera directa sin necesidad de contar con certificación y sin utilizar los servicios de los prestadores de servicios inmobiliarios y/o de empresas inmobiliarias.
Por otro lado, las personas físicas y jurídico colectivas podrán contratar prestadores de servicios inmobiliarios o empresas inmobiliarias para realizar operaciones inmobiliarias en el territorio del Estado de México, en caso de que requieran verficar que el tercero contratado está Certificado para prestar este tipo de servicios, la Secretaría de Desarrollo Económico pone a su disposicion el apartado del Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios.
Definiciones:
- Usuario: Persona física o jurídico colectiva que contrata a prestadores de servicios inmobiliario o a una empresa inmobiliaria con el objeto de realizar operaciones inmobiliarias.
- Operaciones inmobiliarias: Acto de intermediación, tendente a la celebración de un contrato de compraventa, arrendamiento, aparcería, donación, mutuo con garantía hipotecaria, transmisión de dominio, fideicomiso, adjudicación, cesión y/o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos.
- Prestador de servicios inmobiliarios: Persona física certificada para realizar operaciones inmobiliarias.
- Empresa inmobiliaria: Persona jurídico colectiva dedicada a la realización de operaciones inmobiliarias.
- Asociación inmobiliaria: Agrupaciones de prestadores de servicios inmobiliarios y empresas inmobiliarias registradas y domiciliadas en el Estado de México.
- Certificación. Documento por medio del cual se certifica que las personas físicas son aptas para realizar operaciones inmobiliarias.
- Unidad Acreditadora. Institución de educación pública o privada autorizada para acreditar el cumplimiento de los programas de capacitación y actualización requeridos para la obtención de la inscripción en el Registro.
- Registro. Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios del Estado de México.
- Código de Ética: Código de Ética de Operaciones y Servicios Inmobiliarios en el Estado de México.
Obligaciones de los prestadores de servicios, empresas y asociaciones:
- Actuar conforme al Código de Ética.
- Inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios.
- Acreditar los programas de capacitación.*
- Exhibir su certificación vigente en las operaciones inmobiliarias que realice.*
- Brindar asesoría legal, fiscal y financiera para prevenir daños a los usuarios.
- Orientar a los usuarios acerca de las características de los inmuebles y las consecuencias de los actos que realicen.
- Insertar su número de registro, número de certificación y domicilio legal en la documentación que suscriban.
- Promover con los usuarios la contratación de especialistas en los campos de valuación de inmuebles, arquitectura, ingeniería civil, contaduría pública, abogacía, entre otros.
- Entregar factura o comprobante fiscal a los usuarios por cada operación inmobiliaria en la que intervengan.
- Celebrar contratos de prestación de servicios por escrito.
- Informar al Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios sobre cualquier cambio en la información proporcionada para su registro.
- Las demás contenidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
*Aplica solo a prestadores de servicios inmobiliarios.
Normatividad estatal que regula las operaciones y servicios inmobiliarios en el Estado de México:
- Código Administrativo del Estado de México. Libro Décimo Noveno.
- Reglamento del Libro Décimo Noveno del Código Administrativo.
- Código de Ética de Operaciones y Servicios Inmobiliarios del Estado de México.