Secretaría de Desarrollo Económico

Gobierno del Estado de México

Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios

Permite la obtención de la Constancia del Registro de Prestadores y Servicios Inmobiliarios a las personas físicas y jurídico colectivas que efectúen operaciones inmobiliarias por cuenta de terceros en el Estado de México, así como a las asociaciones que los agrupen. Permitiendo al beneficiario ostentarse públicamente como prestador de servicios inmobiliarios, empresa inmobiliaria o asociación inmobiliaria registrada en el Estado de México.

Padrón del Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios:

Casos en los que debe realizarce:
Deberán obtener la Constancia del Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios las personas físicas o las jurídico colectivas que efectúan operaciones inmobiliarias por cuenta de terceros en el Estado de México así como las Asociaciones que los agrupen, que requieran inscribirse en el Registro, modificar sus datos o revalidar su inscripción para ostentarse públicamente como registradas en el Estado de México.

Costo:
Gratuito

Requisitos:
Persona física (Prestador de servicios)

  • Oficio de solicitud por escrito dirigido al Lic. Alejandro E. Razo Delgado, Director General de Comercio y Responsable del Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios.
  • Copia de Identificación oficial vigente con fotografía (INE, Pasaporte, Cédula Profesional).
  • Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses.
  • Certificación de prestador de servicios inmobiliarios vigente, emitida por una Unidad Acreditadora.
  • Registro Federal de Contribuyentes.
  • Clave Única de Registro de Población.
  • Fotografía digital a color, reciente, tamaño 4.5 x 3.5 cm, fondo blanco, cara de frente, sin lentes y sin adornos.
  • Formato de solicitud de inscripción.
  • En caso de modificación o revalidación, presentar copia de la Constancia del Registro de Prestadores y Servicios Inmobiliarios.

Persona Jurídico Colectiva (Empresa o Asociación)

  • Oficio de solicitud por escrito dirigido al Lic. Alejandro E. Razo Delgado, Director General de Comercio y Responsable del Registro de Prestadores de Servicios Inmobiliarios.
  • Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa o Asociación.
  • Copia de Identificación Oficial Vigente del Representante Legal (INE, Pasaporte, Cédula Profesional).
  • Copia Certificada del Poder Notarial del Representante Legal (en caso de que no esté incluida en el Acta Constitutiva de la Empresa).
  • Registro Federal de Contribuyentes.
  • Comprobante de domicilio y en su caso de las sucursales, con una antigüedad no mayor a 3 meses.
  • Relación de los prestadores de servicios inmobiliarios vinculados a su empresa, en caso de ser unidad económica dedicada a prestar servicios inmobiliarios.
  • Listado de sus agremiados en caso de ser una Asociación.
  • Formato de solicitud de inscripción.
  • En caso de modificación o revalidación, presentar copia de la Constancia del Registro de Prestadores y Servicios Inmobiliarios.

Formatos:

Unidad Administrativa ante la que se realiza el trámite:
Dirección General de Comercio
Av. Lerdo Ote. Núm. 909, col Sector Reforma y Ferrocarriles Nacionales, C.P. 50070, Toluca, Estado de México.
Teléfonos: 722 214 0975, 722 214 3590 y 722 214 0510
Correo electrónico: comercio.mipymes@edomex.gob.mx
Horario: 9:00 a 18:00 horas.

Fundamento Legal:
Código Administrativo del Estado de México. Libro décimo noveno de las operaciones y servicios inmobiliarios. Título segundo de los sujetos. Capítulo primero de los prestadores de servicios inmobiliarios. Artículo 19.5. Capítulo tercero de las asociaciones inmobiliarias. Artículos 19.14 y 19.15. Título tercero del registro de prestadores de servicios inmobiliarios. Capítulo único del registro. Artículos 19.16, 19.17, 19.18, 19.19 y 19.20. Título cuarto de la secretaría. Capítulo primero atribuciones de la secretaría. Artículo 19.21.

Reglamento del Libro décimo noveno del Código Administrativo del Estado de México. Capítulo segundo de los prestadores de servicios inmobiliarios, empresas inmobiliarias registradas y asociaciones inmobiliarias. Artículos 3, 4 y 6. Capítulo tercero del sistema de información y consulta para usuarios. Sección primera de la integración del sistema. Artículo 7. Sección segunda del registro de prestadores de servicios inmobiliarios. Artículos 8, 9, 10 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17. Capítulo cuarto de la secretaría. Artículo 18. Capítulo quinto de la comisión. Artículo 19.